Electricidad

Servicios eléctricos

Estos requisitos son establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según Ley 7593, publicada en La Gaceta No. 5 del 8 de enero del 2002. Dicha normativa es de acatamiento obligatorio tanto para el ICE como para sus clientes.


Requisitos Técnicos

Figuras para la instalación de los servicios eléctricos

Requisitos Administrativos

1) No presentar ninguna deuda pendiente con el ICE.

2) Personas físicas: presentar original y copia de la cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

3) Persona jurídica: original y copia de la cédula de identidad, cédula de residencia del representante legal, original y copia de la personería jurídica(no más de un mes de emitida).  La certificación de la personería jurídica la puede gestionar a través del Sistema de Certificaciones y consultas del Registro Nacional, solo debe presentarse en una agencia e indicar el número de certificación, o bien, mostrar el documento impreso que el sistema genera al solicitante, la certificación tiene una vigencia de 15 días naturales, posterior a ese tiempo, la misma ya no puede ser consultada y por consiguiente se deberá aportar una nueva certificación.

4) Suministrar la lista de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de cada uno).

5) Dirección exacta donde se desea instalar el servicio.

6) En la medida de lo posible, aportar un número de teléfono de referencia donde poder comunicarnos y un número de NISE, localización o medidor cercano.

7) Para el caso de  nuevas construcciones de residencias u hogares y/o construcciones destinadas al comercio,  industria  o edificaciones donde se pretenda albergar publico tales como: cines, asilos de ancianos, escuelas, colegios o similares, independientemente de su área de construcción  deberá presentarse copia de la boleta “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos”, la cual es emitida y aprobada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Posteriormente, para obtener la conexión definitiva del servicio eléctrico, deberá presentarse un documento emitido por el  CFIA, donde se indique que la instalación eléctrica cumple con lo establecido en el Código Eléctrico. Lo anterior amparado al artículo 5, Decreto No. 36979-Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC).  (Ver decreto)

8) Firmar la solicitud de servicio y el contrato con su addendum por servicios eléctricos correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.

9) Previo a la conexión del servicio, se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Servicio” establecidos por la ARESEP y el ICE, información que le será brindada al solicitante al momento de efectuar la solicitud.

10) Una vez instalado el servicio, en la primera factura se cargará un depósito de garantía, el cual se calcula con base en la carga declarada por el cliente.  Este depósito se ajustará cuando el servicio se suspenda por falta de pago tomando  como promedio las últimas seis facturaciones.  Este depósito de garantía será devuelto al cliente, en el caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones por el servicio.

Tarifas:

Puede conocer las tarifas vigentes aquí, o visitar nuestras Agencias de Servicios de todo el país.