Electricidad

Tarifario de electricidad

Publicado en El Alcance No.59 de La Gaceta No.64 del miércoles 3 de abril de 2013. Rige para los consumos que se originen a partir del 3 de Abril al 30 de Junio de 2013.

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Tarifa T-RE Residencial

A. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

B. Precios mensuales:

Primeros 200 KWh ₡ 92/kWh
Cada kilovatio adicional ₡ 165/kWh

 

Tarifa T-GE General

A. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del servicio de distribución del ICE.

B. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
 Por cada kWh ₡ 138
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh ₡ 83
Cargo por potencia, por cada kW ₡ 13 746

 

Tarifa T-CS Preferencial de carácter social

A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

  • Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
  • Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
  • Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
  • Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
  • Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
  • Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria.  Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.    

B. Características del servicio 
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

 C. Precios mensuales: 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh ₡ 93
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW
₡ 56
₡ 8 958

 

Tarifa T-MT Media Tensión

Tarifa T-MTA    Media tensión

A. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a   34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

Excluir de la última condición, a aquellos clientes que durante la vigencia de esa tarifa cumplan con los estos requisitos y sean técnicamente comprobables por el ICE: a) Generar energía eléctrica para consumo propio mediante fuentes renovables y b) Participar en el Programa de Generación Distribuida.

Cargo por potencia por cada kilovatio
Período punta
Período valle
Período nocturno
₡ 12 918
₡ 9 019
₡ 5 776
Cargo por energía, por cada kWh
Período punta
Período valle
Período nocturno
₡ 81
₡ 30
₡ 19

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

 

Tarifa T-MTB    Media tensión

A. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.  Además esta tarifa es aplicable solamente a aquellas empresas que cumplan con la condición de que muestren sostenidamente al menos durante tres meses un 90% de  factor de carga, comportamiento por medio del cual tendrán derecho a ingresar en esta nueva tarifa (B). Una vez que ingresen a esta tarifa B, si durante los últimos doce meses no alcanzan al menos diez veces ese nivel requerido de factor de carga, pierden la categoría y regresan a la tarifa del resto de las otras empresas (tarifa A) de ese mismo nivel de suministro de energía

Excluir de la última condición, a aquellos clientes que durante la vigencia de esa tarifa cumplan con los estos requisitos y sean técnicamente comprobables por el ICE: a) Generar energía eléctrica para consumo propio mediante fuentes renovables y b) Participar en el Programa de Generación Distribuida.

Cargo por potencia por cada kilovatio
Período punta
Período valle
Período nocturno
$ 21,61
$ 15,07
$ 9,66
Cargo por energía, por cada kWh
Período punta
Período valle
Período nocturno
$ 0,13
$ 0,05
$ 0,02

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

Tarifa T-AP Alumbrado Público

  1. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos del ICE, por el disfrute  del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.
  2. Precios mensuales: 

Por cada kWh de consumo de electricidad: ₡ 3,79

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000kWh por mes.