Electricidad

Servicios eléctricos

Estos requisitos son establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según Ley 7593, publicada en La Gaceta No. 5 del 8 de enero del 2002. Dicha normativa es de acatamiento obligatorio tanto para el ICE como para sus clientes.


Requisitos Técnicos

Figuras para la instalación de los servicios eléctricos

Requisitos Administrativos

  1. No debe presentar ninguna deuda pendiente con el ICE.
  2. Para personas físicas:   presentar original y copia de la cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país:   cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carne de asilado territorial.
  3. En el caso de persona jurídica:  original y copia de cédula de identidad, cédula de residencia del representante legal, original y copia de la personería jurídica(no más de un mes emitida)
  4. Suministrar la lista de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores y el voltaje de cada uno).
  5. Dirección exacta donde se desea instalar el servicio.
  6. En la medida de lo posible, aportar un número de teléfono de referencia donde poder comunicarnos y un número de NISE, localización o medidor cercano.
  7. En caso de tratarse de construcciones para comercio e industria y edificaciones destinadas a albergar publico tales como:  cines, asilos de ancianos, escuelas, colegios o similares, independientemente de su área de construcción, deberá presentarse copia de la boleta “Solicitud de Sellado de Planos  Eléctricos”, la cual es emitida y aprobada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
  8. Firmar la solicitud de servicio y el contrato por servicios eléctricos correspondiente, la cual se emite al momento de su tramitación.
  9. Previo a la conexión del servicio, se deberá cumplir con los “Requisitos Técnicos de Instalación de Servicio” establecidos por la ARESEP y el ICE, información que le será brindada al solicitante al momento de efectuar la solicitud.
  10. Una vez instalado el servicio, en la primera factura se cargará un depósito de garantía, el cual se calcula con base en la carga declarada por el cliente.  Este depósito se ajustará cuando el servicio se suspenda por falta de pago tomando como promedio las últimas seis facturaciones.  Este depósito de garantía le podrá ser devuelto al cliente, en el caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones por el servicio.

Una vez solicitado el nuevo servicio y presentados todos los requisitos, el ICE dispone de un plazo máximo de 8 días hábiles para efectuar la instalación o comunicar por escrito al cliente la resolución de su solicitud.

 

Tarifas:

Puede conocer las tarifas vigentes aquí, o refiérase a nuestras Agencias de Servicios de todo el país.