Servicios de Telecomunicaciones
 
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Requisitos para solicitar el servicio

1. Presentarse en una Agencia de Servicios de Telecomunicaciones con la persona a la que se le va traspasar el servicio.
2. No tener deudas activas sobre el servicio al cual desea la instalación y debe estar facturando normalmente.
3. Identificación y/o legitimación del titular del servicio

Si posee ICECLAVE activa solamente debe validarse.

De lo contrario requiere

Persona Física:

  • Original y copia de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Persona Jurídica

  • Original y copia de cédula de identidad y cédula residencia del representante legal.
  • Original y copia de cédula jurídica.
  • Original y copia de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

Consideraciones generales:

  • Las gestiones antes mencionadas, tanto de personas físicas como jurídicas, las podrá realizar un tercero en representación del titular o de la persona que será responsable del servicio, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública , Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo.

Se podrá cambiar la titularidad de los servicios de telecomunicaciones adquiridos antes del 29 de setiembre de 1995. Si después de esa fecha, el servicio sufrió un cambio de titular, éste se vuelve intransferible y lo será únicamente por las siguientes causas:

a. Por fallecimiento del titular, al legatario del inmueble en que esté ubicado el servicio o alguno de los herederos universales.
b. Cuando lo ordene la autoridad judicial competente.
c. Cuando se produzca fusión, absorción o cualquier transformación de personas jurídicas (empresas), siempre que ello no implique cesión o traspaso.

En caso de fallecimiento (persona física):

  • El beneficiario se presenta a la Agencia de Servicios de Telecomunicaciones con el certificado de defunción.
  • Si su nombre se encuentra en nuestros registros como beneficiario, se llena la fórmula de traspaso correspondiente y se realiza el cambio de titular.
  • Si el nombre del beneficiario no está registrado en el ICE como tal, éste debe presentar en caso de no haberse abierto proceso sucesorio: Certificado de defunción del titular del servicio y una declaración autenticada por un abogado, salvo que el o los declarantes se presenten en forma personal a la Agencia correspondiente.

En caso de disolución, fusión, absorción o transformación de personas jurídicas (empresas):

  • Copia certificada del acuerdo de disolución, fusión, absorción o transformación adoptado por el órgano competente de la persona jurídica, en el que se indique la distribución de los servicios de telecomunicaciones.
  • Deben aportar los documentos que acrediten la inscripción del acuerdo en el Registro respectivo.
  • Autorizar expresamente al ICE para efectuar el cambio de titular, sin derecho a reclamo posterior, en el evento de que apareciere un tercero de mejor derecho, en cuyo caso queda autorizado para reversar el trámite.
  • El trámite debe ser realizado por la persona que ostente las facultades de apoderado de la persona jurídica o la persona autorizada para tales efectos.