La reglamentación tarifaria telefónica establece en sus artículos 11 y 12 que la liquidación contable del servicio se llevará a cabo tres días posteriores al vencimiento del segundo recibo telefónico consecutivo sin cancelar.
2. ¿Qué se debe de hacer para solicitar la Reinstalación cuando se halla dado el retiro por liquidación?
Hay que cancelar la deuda o llegar a un acuerdo de pago. Se debe solicitar una reinstalación por falta de pago, de acuerdo a la modalidad requerida.
3. ¿Se me comunica sobre el posible retiro por liquidación?
En el segundo recibo sin cancelar consecutivo se le notifica el posible retiro.
4. ¿Cuánto tiempo tengo después de la notificación sobre el posible Retiro por liquidación?
La notificación se hace 6 días antes de la fecha de vencimiento del recibo, posterior a eso tiene tres días para presentarse a una Agencia o ente recaudador a gestionar el pago.
5. ¿Por qué no se debe de llegar a un retiro del servicio por liquidación?
Cuando se hace un retiro por liquidación, el cliente pierde el servicio telefónico, además el ICE sigue las mismas reglas de gestión de cobro como cualquier otra empresa, lo que causa un gasto por honorarios y trámites administrativos que al final se le cobran al cliente por medio de embargo de bienes, se establece al cliente como moroso lo que le impide tener un crédito con otras instituciones y no podrá adquirir ningún servicio con la institución hasta que haga la cancelación de la misma.