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Por cada cambio de nombre en la Guía Telefónica se deberá cancelar la suma de ¢396.00 IVI

Preguntas Frecuentes

1. ¿A nombre de quién se puede publicar el nombre en la guía, en la página Web o en servicio 113?

Se puede solicitar al ICE que su servicio telefónico con tipo de servicio normal (no privado) sea publicado en guía, web e información 113, a nombre de un tercero ya sea físico o jurídico, en caso de físico se puede incluir la profesión u oficio y también puede ser el nombre de un menor de edad, en caso de jurídico puede ser un nombre de fantasía.

2. ¿Puede ser publicado el nombre con el que me conoce la mayoría de las personas?

Sí, siempre y cuando presente un documento legal que certifique el nombre de “conocido como”.

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