Servicios de Telecomunicaciones
 
Más tiempo para usted 
 
 

Respuestas a preguntas Frecuentes

1. ¿A nombre de quién se puede publicar el nombre en la guía, en la página Web o en servicio 113?

Se puede solicitar al I.C.E., que un servicio telefónico residencial o comercial (no privado), sea publicado en la pagina Web, servicio 113 y en la guía telefónica a nombre de un tercero ya sea físico o jurídico, en caso de persona física se puede incluir su profesión, respaldada por un titulo universitario, también  puede ser a nombre de un menor de edad, con la autorización de sus padres, en caso de personas jurídicas presentando la documentación que lo acredite y para nombres fantasía, debe presentar al menos con una patente municipal.

2. ¿Puede ser publicado el nombre con el que me conoce la mayoría de las personas?

Sí, siempre y cuando presente un documento legal que certifique el nombre de “conocido como”.

3. ¿Se puede publicar más de un nombre para un solo servicio telefónico?

No, no se puede publicar más de un nombre, salvo cuando sea por un contrato publicitario.

4. ¿Cómo se publica el nombre en la guía?

En la guía se publica el primero y el segundo apellido: el primer nombre y la inicial del segundo nombre.

5. ¿Cómo se publica la dirección en la guía?

La dirección se incluirá por provincia, cantón, distrito y otras señas.