Si usted desea adquirir un servicio celular solo debe presentarse en la Agencia de Servicios de Telecomunicaciones más cercana o bien en cualquier Distribuidor Externo Autorizado y presentar los requisitos correspondientes según sea Cliente Físico o Cliente Jurídico
Requisitos Generales
Persona Física
- Original y copia de la cédula de Identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.
- Original y copia de la factura de compra del aparato telefónico (según solicitud de la Dirección General de Tributación Directa).
- Aparato celular autorizado cargado (1).
Persona jurídica
- Original y copia de cédula jurídica
- Original y copia de certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida.
- Original y copia de la factura de compra del aparato telefónico (según solicitud de la Dirección General de Tributación Directa).
- Aparato celular autorizado cargado (1).
Condiciones Generales
- Las gestiones antes mencionadas, tanto de personas físicas como jurídicas, las podrá realizar un tercero en representación del titular o de la persona que será responsable del servicio, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo.
- No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.
- No se aceptarán aparatos telefónicos reportados al ICE como robados.
(1) Teléfonos autorizados
Condiciones acerca de la factura
La factura o comprobante deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- 1. Nombre completo del propietario o razón social y su correspondiente número de cédula.
- 2. Nombre completo del comprador o razón social. Cuando la factura o comprobante autorizado que respalda la compra del aparato telefónico esté extendido a nombre de una persona distinta del adquirente del servicio celular, o incluso en caso de que no conste en el comprobante el nombre del comprador, o el comprobante ampare la adquisición de más de un aparato telefónico, la factura o comprobante autorizado deberá indicar el número de serie del aparato telefónico que se pretende activar.
- 3. Número de la factura de venta o comprobante autorizado.
- 4. Fecha de emisión de la factura o comprobante autorizado.
- 5. Subtotal
- 6. Precio neto de la venta.
- 7. Monto del impuesto de ventas
- 8. Monto total de la factura
- 9. Indicador del impuesto incluido, ya sea “Impuesto de Ventas” o las siglas “IVI” en el caso de que el impuesto esté incluido dentro del precio de la mercancía.
Situaciones particulares:
- 1. En el caso de facturas, estar timbradas por Tributación o al menos con la indicación de encontrarse con la dispensa respectiva.
- 2. Las facturas emitidas en dólares deberá indicar también el monto en colones.
- 3. En el caso de aparatos telefónicos TDMA usados, anteriormente conectados, deberá presentar una carta de autorización del vendedor (Indicando serie electrónica del equipo terminal celular, número de teléfono que estuvo activo en ese aparato) y copia de la cédula del mismo, la cual deberá ser exigida por el ICE y los distribuidores externos, según artículo Nº 1 de la Resolución Nº 10 de 18 de marzo de 2003.
- 4. Los suscriptores de líneas de teléfonos celulares que ganaron o obtuvieron el aparato telefónico mediante un concurso, sorteo o similar deberán presentar una declaración jurada del patrocinador del evento, en la que se indique la naturaleza del concurso, nombre del favorecido y una referencia de la factura con la que se compraron los teléfonos celulares, así como la marca, modelo o serie del aparato telefónico.
- 5. En caso de que el teléfono celular haya sido adquirido en el exterior para fines no comerciales, el suscriptor de la línea de telefonía celular deberá demostrar al ICE o al distribuidor externo autorizado que estuvo fuera del país, mediante copia de su pasaporte o certificación expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, donde se registre su salida e ingreso al país.