Persona física que se presenta personalmente a efectuar el trámite:
Debe presentar su cédula de identidad, de residencia, o pasaporte y aportar copia del respectivo documento.
Si para otros trámites el cliente ya hubiese dejado copia de su documento de identificación en el ICE, debe indicar y demostrar en cual dependencia la entregó.
Si el solicitante o el cliente no pudieren hacerse presente, quien lo haga en su representación deberá presentar un documento de autorización autenticado por un abogado y copia de la cédula de identidad del autorizante y del autorizado.
Persona jurídica que solicita el trámite:
El trámite lo realizará su representante legal, para lo cual deberá aportar la personería correspondiente cuya vigencia para los efectos del ICE, será de un mes contado a partir de la fecha de su emisión. El cliente debe aportar copia de la cédula jurídica y su original para la verificación correspondiente, o en su defecto, presentar copia certificada de ésta.
Las gestiones antes mencionadas, tanto de personas físicas como jurídicas, las podrá realizar un tercero en representación del titular o de la persona que será responsable del servicio, por medio de un poder especial, especialísimo, general o generalísimo. El poder especial original se dejará en el expediente del servicio que lleve el ICE. Cuando en el poder se especifique que el apoderado puede efectuar diferentes actos (ejemplo: cambio de dirección, cambio de número, etc.), el ICE le entregará al interesado fotocopia del poder indicándole cuál de los actos autorizados ya fue ejecutado para de esta forma evitar un abuso en la utilización del poder.
No tener deudas con el ICE
Para ser titular de un servicio (adquirirlo) o realizar cualquier trámite ante el ICE, ya sea de telefonía fija, móvil, internacional o empresarial, el interesado no podrá tener deudas con la institución, que sean producto de la liquidación contable de un servicio anterior.
Para que el titular de un servicio pueda gestionar un servicio complementario al principal, tal gestión estará condicionada a que no tenga deudas en el servicio que origina el trámite, salvo:
Suspensión del servicio por robo del aparato
Retiro definitivo a solicitud del cliente
Cambio de dirección para el envío de recibos
Restricciones de tráfico internacional
Restricciones de Servicios 900
Retiro temporal
Presentación de solicitud del servicio que se desea.
En el caso de un servicio telefónico nuevo, el solicitante deberá suscribir el contrato que al efecto tiene el ICE.
Cuando lo que se requiere es un servicio adicional para éste, el cliente debe presentar su solicitud por escrito, o a través de los servicios telefónicos designados por el ICE para la gestión.
Disponer de una línea telefónica sin restricción internacional.