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Servicio de Distribución
Tarifa T-RE residencial
A. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
B. Precios mensuales:
| Temporada alta |
Temporada baja |
| Primeros 200 KWh a |
¢ 51/kWh |
¢ 42/kWh |
| De 201 a 300KWh |
¢91,kWh |
¢ 75,kWh |
| Cada kilovatio adicional |
¢ 126,00 |
¢ 103,10 |
Tarifa General (T-GE):
A. Aplicación:Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.
B. Precios mensuales:
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Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh |
¢ 97 |
¢ 80 |
Para consumos entre 3 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW |
¢58
¢ 9 029,00
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¢ 48
¢ 7 493,00 |
Tarifa Preferencial de Carácter Social (T-CS):
a. Aplicación : Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable : Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro:Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Personas con soporte ventilatorio domiciliariar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente:Usuario que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.
b. Características del servicio
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
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Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh |
¢ 52 |
¢ 42 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 26
¢ 6 205,00 |
¢ 21
¢ 4 963,00
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Tarifa Media Tensión (T-MT):
A. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1000 a 34500 voltios).
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Temporada Alta |
Temporada Baja
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Cargo por potencia por cada kilovatio
Período punta
Período valle
Período nocturno |
¢ 7 811,00
¢ 7 534,00
¢ 3 419,00
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¢ 5 860,00
¢ 2 791,00
¢ 2 791,00
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Cargo por enegía, por cada kWh
Período punta
Período valle
Período nocturno |
¢ 49
¢ 26
¢ 11
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¢ 37
¢ 10
¢ 8
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Tarifa Alumbrado Público (T-AP):
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 2,58
Esta tarifa tiene un cargo fijo mímico de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh por mes.
Rige a partir del 1 de enero de 2009
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 2,42
Esta tarifa tiene un cargo fijo mímico de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh por mes.
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