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Servicio de Distribución

Tarifa T-RE
Tarifa T-GE
Tarifa T-CS
Tarifa T-MT
Tarifa T-AP

 

Tarifa T-RE residencial

A. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

B. Precios mensuales:

Temporada alta Temporada baja
Primeros 200 KWh a ¢ 51/kWh ¢ 42/kWh
De 201 a 300KWh ¢91,kWh ¢ 75,kWh
Cada kilovatio adicional ¢ 126,00 ¢ 103,10

 

Tarifa General (T-GE):

A. Aplicación:Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

B. Precios mensuales:

 
Temporada alta 
Temporada baja   
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh
¢ 97
¢ 80
Para consumos entre 3 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW


¢58
   ¢ 9 029,00

 

¢ 48
   ¢ 7 493,00

 

Tarifa Preferencial de Carácter Social (T-CS):

a. Aplicación : Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable : Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro:Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliariar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente:Usuario que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b. Características del servicio

Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

c. Precios mensuales:

  Temporada alta Temporada baja
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh
¢ 52 ¢ 42
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW


¢ 26
¢ 6 205,00



¢ 21
¢ 4 963,00


Tarifa Media Tensión (T-MT):

A. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1000 a 34500 voltios).


Temporada Alta
Temporada Baja
Cargo por potencia por cada kilovatio
Período punta
Período valle
Período nocturno


¢ 7 811,00
¢ 7 534,00
¢ 3 419,00


¢ 5 860,00
¢ 2 791,00
¢ 2 791,00
Cargo por enegía, por cada kWh
Período punta
Período valle
Período nocturno


¢ 49
¢ 26
¢ 11


¢ 37
¢ 10
¢ 8


Tarifa Alumbrado Público (T-AP):

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b. Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 2,58
Esta tarifa tiene un cargo fijo mímico de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh por mes.

Rige a partir del 1 de enero de 2009

a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b. Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 2,42
Esta tarifa tiene un cargo fijo mímico de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh por mes.

 

   
   
 
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