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Servicio de Distribución
Tarifa T-RE residencial
A. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
B. Precios mensuales:
| Temporada alta |
Temporada baja |
| Primeros 200 KWh a |
¢ 46,00/kWh |
¢ 38,00/kWh |
| Cada kilovatio adicional |
¢ 73,00 |
¢ 60,10 |
Tarifa General (T-GE):
A. Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios profesionales.
B. Precios mensuales:
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Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh |
¢ 81 |
¢ 67 |
Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW |
¢48
¢ 7 552,00
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¢ 40
¢ 6 267,00 |
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Para consumos mayores de 20 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 32
¢ 11 271,00 |
¢ 26
¢9 355,00 |
Tarifa Preferencial de Carácter Social (T-CS):
a. Aplicación : Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis.
Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro: En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto costarricense de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de carácter benéfico y sin fines de lucro.
b. Características del servicio
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
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Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh |
¢ 42 |
¢ 34 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 21
¢ 5 045,00 |
¢ 17
¢ 4 035,00
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Tarifa Sector de Pequeño Comercio e Industria (T-CI):
A. Aplicación: Tarifa especial para pequeña industria y pequeños comercios que utilicen equipo de refrigeración y expendan primordialmente los productos de la Canasta Básica , ambos con consumos mensuales hasta 2 000 kWh.
B. Precios mensuales:
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Temporada alta |
Temporada baja |
| Por cada kilovatio-hora |
¢ 75 |
¢ 64 |
C. Comercios e industrias con consumos mensuales mayores que 2.000 kWh se facturan aplicando la tarifa General (T GE).
Tarifa Bombeo de Agua Potable y Riego (T-BO):
A. Aplicación: Al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto y para riego de productos agrícolas, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
B. Precios mensuales
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Temporada Alta
|
Temporada Baja
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Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh |
¢ 50 |
¢ 40 |
Para consumos mayores a 3 000kWh
Cargo por energía, por cada kWh
Cargo por potencia, por cada kW
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¢ 25
¢ 5 964,00 |
¢ 20
¢ 4 771,00 |
Tarifa Media Tensión (T-MT):
A. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1000 a 34500 voltios).
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Temporada Alta |
Temporada Baja
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Cargo por potencia por cada kilovatio
Período punta
Período valle
Período nocturno |
¢ 6 329,00
¢ 6 104,00
¢ 2 770,00
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¢ 4 748,00
¢ 2 261,00
¢ 2 261,00
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Cargo por enegía, por cada kWh
Período punta
Período valle
Período nocturno |
¢ 40
¢ 21
¢ 9
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¢ 30
¢ 8
¢ 7
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Tarifa Media Tensión en zonas marginales (T-MTP):
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión correspondiente a industrias que se instalen a futuro en zonas marginales, socialmente deprimidas y sean declaradas así por el Gobierno de la República, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, hasta por cinco años, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para completarlo a los que se le aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.
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Temporada Alta |
Temporada Baja
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Cargo por potencia
Periodo punta:
Primeros 27 kW
Cada kilovatio adicional |
¢ 167 481,00
¢ 6 203,00
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¢ 125 631,00
¢ 4 653,00
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Periodo valle:
Primeros 27 kW
Cada kilovatio adicional |
¢ 161 541,00
¢5 983,00
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¢ 59 805,00
¢ 2 215,00
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Periodo nocturno:
Primeros 27 kW
Cada kilovatio adicional |
¢ 73 278,00
¢ 2 714,00
|
¢ 59 805,00
¢ 2 215,00
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Cargo por energía
Periodo punta:
Cada kWh |
¢ 39
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¢ 29
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Periodo valle:
Cada kWh |
¢ 21
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¢ 8
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Periodo nocturno:
Cada kWh |
¢ 8
|
¢ 7
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Tarifa Alumbrado Público (T-AP):
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 1,76
Esta tarifa tiene un cargo fijo mímico de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh por mes.
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