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Ley 4334
DECLARATORIA ZONA NACIONAL DE RESERVA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS
LAGUNAS DE ARENAL Y COTE , Y DEL RIÓ ARENAL
(Ley No. 4334 de 5 de
mayo de 1969)
(La Gaceta No. 104 de
9 de mayo de 1969)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ARTICULO 1o. Declárese
zona nacional de reserva de energía eléctrica,
la Laguna Arenal, la Laguna Cote y el Río Arenal
(cauce y aguas), de acuerdo con el mapa elaborado por
el Instituto Geográfico de Costa Rica (hojas
3247 III y 3247 IV).
Dicha zona incluye las riberas, en la extensión
necesaria para garantizar que los recursos en esta cuenca
se transformen en energía eléctrica utilizable
para el desarrolló del país.
E1 Servicio Nacional de Electricidad no otorgará
concesiones hidráulicas en dicha cuenca, si pudieran
interferir o afectar su aprovechamiento, para lo cual
deberá consultar, en cada oportunidad, al Instituto
Costarricense de Electricidad.
ARTICULO 2o. La demarcación
de las áreas respectivas la llevará a
cabo el Instituto Geográfico de Costa Rica, conjuntamente
con el Instituto Costarricense de Electricidad.
ARTICULO 3o. Esta ley
es de orden público; rige a partir de su publicación
y deroga en lo pertinente toda disposición legal
que se oponga a su ejecución.
Comuníquese al
Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.
San José, a los veintinueve días del mes
de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
FERNANDO VOLIO JIMÉNEZ
Presidente
JOSÉ RAFAEL VEGA
ROJAS
Primer Secretario
RAFAEL LÓPEZ GARRIDO
Segundo Secretario
Casa Presidencial. San
José, a los cinco días del mes de mayo
de mil novecientos sesenta y nueve.
Ejecútese y Publíquese
J.J. TREJOS FERNANDEZ
El Ministro de Gobernación, Policía
Justicia y Gracia CRISTIAN TATTENBACH IGLESIAS
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