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Ley 4334

DECLARATORIA ZONA NACIONAL DE RESERVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS LAGUNAS DE ARENAL Y COTE , Y DEL RIÓ ARENAL

(Ley No. 4334 de 5 de mayo de 1969)

(La Gaceta No. 104 de 9 de mayo de 1969)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

ARTICULO 1o. Declárese zona nacional de reserva de energía eléctrica, la Laguna Arenal, la Laguna Cote y el Río Arenal (cauce y aguas), de acuerdo con el mapa elaborado por el Instituto Geográfico de Costa Rica (hojas 3247 III y 3247 IV).

Dicha zona incluye las riberas, en la extensión necesaria para garantizar que los recursos en esta cuenca se transformen en energía eléctrica utilizable para el desarrolló del país.

E1 Servicio Nacional de Electricidad no otorgará concesiones hidráulicas en dicha cuenca, si pudieran interferir o afectar su aprovechamiento, para lo cual deberá consultar, en cada oportunidad, al Instituto Costarricense de Electricidad.

ARTICULO 2o. La demarcación de las áreas respectivas la llevará a cabo el Instituto Geográfico de Costa Rica, conjuntamente con el Instituto Costarricense de Electricidad.

ARTICULO 3o. Esta ley es de orden público; rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente toda disposición legal que se oponga a su ejecución.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa. San José, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve.

FERNANDO VOLIO JIMÉNEZ
Presidente

JOSÉ RAFAEL VEGA ROJAS
Primer Secretario

RAFAEL LÓPEZ GARRIDO
Segundo Secretario

Casa Presidencial. San José, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

Ejecútese y Publíquese
J.J. TREJOS FERNANDEZ

El Ministro de Gobernación, Policía Justicia y Gracia
CRISTIAN TATTENBACH IGLESIAS

   
   
 
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