| 1. |
El cliente clasificado con la tarifa monómica (cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómico (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.
|
| 2. |
El cliente clasificado con la tarifa binómico (cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.
|
| 3. |
Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
- Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente
- El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado
- La tarifa se asigne de manera incorrecta
Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.
|
| 4. |
La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo que quince minutos durante el mes.
|
| 5. |
En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
|
| 6. |
Definición de horario y temporadas.
|
| |
|
|
| |
Temporada alta:
|
Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
|
| |
Temporada baja:
|
Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
|
| |
Período punta:
|
Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
|
| |
Período valle:
|
Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados domingos.
|
| |
Período nocturno:
|
Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del dia siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medción de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
|
| |
|
| 7. |
Los usuarios de las tarifas T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fases.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes."
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE
|
| |
|