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Condiciones para el uso de la Agencia Virtual


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        Reglamento para el uso de la Agencia Virtual

PRIMERA: OBJETO  

El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto definir los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier titular de servicios de electricidad y/o telecomunicaciones, para tener acceso a la Agencia Virtual de las empresas del Grupo ICE, entendidas como Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) y Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima (CNFL), a efecto de pueda realizar vía Internet, las gestiones relacionadas con el suministro de los servicios, haciendo uso de los dispositivos de seguridad que estas empresas pongan a su disposición a través de los medios electrónicos respectivos.

SEGUNDA: REQUISITOS  

Para tener acceso a los diferentes servicios y/o trámites por medio de la Agencia Virtual , es indispensable ser titular de alguno de los servicios de electricidad y/o de telecomunicaciones que brindan las empresas del Grupo ICE. Además, haber suscrito en cualquiera de sus agencias o sucursales el “Contrato de Afiliación a ICECLAVE” , mediante el cual se otorga al titular del servicio un código de identificación secreto, personalísimo e intransferible, gratuito y de afiliación voluntaria denominado “ICECLAVE”.  

TERCERA: MEDIO DE ACCESO  

Para que los titulares de los servicios de electricidad y/o telecomunicaciones puedan autogestionar en forma directa y automática los diferentes trámites y servicios, así como, realizar cualquier operación, transacción o solicitud por medio de “ICECLAVE”, las empresas del Grupo ICE ponen a su disposición la Agencia Virtual en la dirección electrónica: www.grupoice.com  

CUARTA: SERVICIOS Y TRÁMITES DISPONIBLES

Las empresas del Grupo ICE se reservan el derecho de establecer los servicios, trámites y/o sistemas a los cuales se tendrá acceso mediante la “ICECLAVE”, pudiendo a su libre determinación incluir o excluir alguno de ellos, atendiendo a razones de oportunidad, seguridad y conveniencia institucional. De igual forma, se reservan el derecho de adoptar en cualquier momento, las medidas de seguridad que estimen pertinentes respecto de los sistemas electrónicos y de los servicios de electricidad y/o telecomunicaciones a los que se tiene acceso, para lo cual, en todo momento cuentan con la anuencia del titular del servicio.

QUINTA: RESPONSABILIDAD POR TRÁMITES EFECTUADOS

Las empresas del Grupo ICE actuarán respondiendo a las instrucciones dadas electrónicamente por medio de la “ICECLAVE”, por lo que el titular acepta y reconoce que al ser la “ICECLAVE ” un medio de identificación personalísimo e intransferible, los trámites y/o servicios que gestione por medio de la Agencia Virtual , surten los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra, tal y como si los gestionara en forma personal en las agencias o sucursales de las empresas del Grupo ICE, sirviendo los comprobantes y/o registros físicos, digitales, lógicos o de cualquier otro tipo, emitidos por los sistemas de operación comercial, como medio de prueba de la gestión realizada, aceptando en consecuencia que la “ICECLAVE”, constituye un mecanismo de acceso que permite la autogestión de diversos trámites por los cuales deberá cancelar a través de un cargo a nómina, efectuado en la factura de consumo mensual de un servicio de telecomunicaciones activo del cual sea titular , las tarifas vigentes que resulten aplicables para cada una de las gestiones realizadas a través de la Agencia Virtual.

SEXTA: POTESTADES DEL TITULAR

El titular de los servicios suministrados por las empresas del Grupo ICE, tendrá la opción de variar su código de acceso “ICECLAVE” por los medios electrónicos correspondientes, así como, el derecho a solicitar la finalización del “Contrato de Afiliación a ICECLAVE” y el retiro de su clave, quedando eximido de toda responsabilidad a partir de ese momento.  

SÉTIMA: OBLIGACIONES DEL TITULAR

Es responsabilidad exclusiva del titular tener el mayor cuidado con la “ICECLAVE” asignada, a fin de evitar cualquier uso indebido por sí mismo o por un tercero, cualquiera que sea el monto y el origen de los trámites y/o servicios autorizados mediante la Agencia Virtual. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y exime de toda responsabilidad a las empresas del Grupo ICE por este hecho.  

OCTAVA: POTESTADES DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ICE

Las empresas del Grupo ICE quedan exoneradas de toda responsabilidad, y autorizadas para impedir el acceso a sus sistemas con la “ICECLAVE ”, cuando consideren que su utilización es inconveniente y/o inadecuada a sus intereses, o bien, existan indicios de irregularidades y/o anomalías que atenten contra las facilidades puestas a disposición en la Agencia Virtual.

NOVENA: INGRESO A LA AGENCIA VIRTUAL

Corresponde al titular gestionar su afiliación a la Agencia Virtual vía Internet, digitando en el espacio respectivo el código de acceso de su elección o el suministrado por las empresas del Grupo ICE. Una vez afiliado, queda facultado para realizar los diferentes trámites puestos a su disposición, para lo cual deberá utilizar dicho código en los ingresos sucesivos a la Agencia Virtual.

DÉCIMA: REACTIVACIÓN DE “ICECLAVE”

En la eventualidad que el titular olvide o confunda la “ICECLAVE”, al punto de provocar su desactivación por intentos fallidos de acceso a la Agencia Virtual , podrá presentarse en cualquiera de las agencias o sucursales de las empresas del Grupo ICE para que sea habilitado mediante la entrega de una nueva “ICECLAVE”, o bien, autogestionar su afiliación vía Internet.  

DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN DEL TITULAR

Es requisito indispensable, que el titular del servicio declare en forma expresa y afirmativa sobre el icono “ACEPTAR” que conoce y acepta todas las condiciones y regulaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones, a efecto de que pueda realizar a través de Internet, las gestiones que las empresas del Grupo ICE han puesto a su disposición. Dicha aceptación será almacenada electrónicamente por parte de las empresas del Grupo ICE como prueba de la voluntad expresada por el titular del servicio. A partir de este momento, todas las gestiones que realice el titular de los servicios de electricidad y/o telecomunicaciones por medio de “ICECLAVE” a través de la Agencia Virtual , tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, tal y como si las hubiese realizado en forma personal en cualquiera de las agencias o sucursales de las empresas del Grupo ICE.

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